La mejor manera de contestar esta pregunta es transcribiendo textualmente la ley española referente al aborto:
Ley orgánica 9/1985, 5 de julio de reforma del artículo 417 bis del código penal:
En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.
En nuestra clínica realizamos abortos hasta la semana 12 de gestación y previa consulta con el psiquiatra.
Si es su caso el estar de más de 12 semanas le regamos se ponga en contacto cuanto antes con nosotros, y que trabajamos con clínicas asociadas que están autorizadas para realizar el aborto hasta la semana 22/23.
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